Dt 4 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»D.T. 4ª. Central de Información de Riesgos.
Vigente
Hasta tanto tenga lugar el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 66.cinco de esta Ley, la Central de Información de Riesgos seguirá rigiéndose, respecto al procedimiento y ejercicio de competencias, por la normativa actualmente en vigor, sin perjuicio del inicio de las tareas de transferencia de información previstas en el apartado 1 del citado artículo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1997 en vigor desde 01-01-1998