Dt 4 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
Vigente
Las DOP o IGP, sus consejos reguladores y sus inscritos, las DG, las ETG y las marcas Q y sus operadores o adjudicatarios de Marca Q que existan en el momento de la entrada en vigor de este Decreto se inscribirán de oficio en el Registro de distintivos de origen y calidad agroalimentaria en un plazo máximo de tres meses.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006