Dt 4 Consejos insulares
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»D.T. 4ª. Normativa de aplicación hasta la aprobación del nuevo reglamento orgánico
Vigente
1. Mientras el consejo insular no apruebe el reglamento orgánico que desarrollará lo que dispone esta ley, regirán las disposiciones de la misma como si no se refiriesen a la aprobación del reglamento orgánico.
2. De manera supletoria y en aquello que no contradiga el contenido de esta ley, según lo establecido en el apartado anterior de la presente disposición, vigirá el reglamento orgánico válido a la entrada en vigor de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022