Dt 3 Turismo de Illes Balears

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D.T. 3ª

Vigente

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1. Todas las autorizaciones previas otorgadas antes de la entrada en vigor del Decreto 60/2009, de 25 de septiembre, por el cual se establecen la unifica ción de los procedimientos y la simplificación de los trámites en materia turís tica, y también la declaración responsable de inicio de las actividades turísticas, que por problemas de gestión urbanística o viabilidad económica no hayan sido desarrolladas, podrán ejecutarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley.

2. A dichas actuaciones les será de aplicación la normativa actual sobre intercambio de plazas o la que estuviera vigente en el momento en que se soli citó la autorización previa, y en ningún caso deberán aportarse plazas turísticas que en su momento ya se aportaron, salvo que el proyecto que se pretenda eje cutar prevea un número superior de plazas al inicialmente previsto.

3. Los proyectos que se acojan a esta disposición se desarrollarán de acuerdo con las normas que les sean de aplicación en el momento de su ejecu ción, salvo lo establecido en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012