Dt 3 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»D.T. 3ª. Suelo dotacional de equipamiento público escolar
Vigente
En ausencia de normativa o planificación sectorial aprobada por el Gobierno de las Illes Balears que ordene los requerimientos de las reservas de suelo con uso escolar o educativo, se considerará que requiere una parcela mínima de cuatro mil quinientos metros cuadrados para la enseñanza infantil y de primaria, y otra parcela mínima de seis mil metros cuadrados para la enseñanza secundaria obligatoria y bachiller, con referencia a la circunscripción escolar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015