Dt 3 Patrimonio histórico de I. Balears
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»D.T. 3ª. Redacción de los catálogos municipales.
Vigente
1. Los ayuntamientos de las Illes Balears que no dispongan de Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico aprobado definitivamente dispondrán hasta el día 1 de enero de 2008 para modificar sus instrumentos de planeamiento general, con la finalidad de incluir el Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico.
2. En el caso de incumplirse este plazo, la formación del Catálogo de protección del patrimonio histórico deberá tramitarse conjuntamente con la primera revisión del instrumento de planeamiento general que se redacte.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 3ª (apdo. 2, se modifica; apdo. 3, se deroga)) por Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible
(BOIB de 23-06-2012) en vigor desde 24-06-2012 - Modificación realizada (D.T. 3ª (apdo. 2, se modifica; apdo. 3, se deroga)) por Decreto Ley 2/2012, de 17 de febrero, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible
(BOIB de 18-02-2012) en vigor desde 19-02-2012 - Modificación realizada (D.T. 3ª) por Ley 2/2006 de 10 de marzo, de reforma de la Ley12/1998, de patrimonio historico de las Illes Balears
(BOIB de 18-03-2006) en vigor desde 19-03-2006 - Modificación realizada (D.T. 3ª (se añade)) por Ley 1/2005 de 3 de marzo, de reforma de la ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Historico de las Illes Balears.
(BOIB de 12-03-2005) en vigor desde 13-03-2005 - Artículo modificado por Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas
(BOIB de 28-12-2002) en vigor desde 01-01-2003