Dt 3 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»D.T. 3ª. Reducción de la base imponible por créditos total o parcialmente incobrables.
Vigente
La reducción de la base imponible por las causas a que se refiere el apartado cuatro del artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido sólo será aplicable a las operaciones respecto de las cuales no se haya hecho efectivo el pago del Impuesto repercutido y cuyo devengo se haya producido a partir de 1 de enero de 1998.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1997 en vigor desde 01-01-1998