Dt 3 Inversiones exteriores

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D.T. 3ª. Sobre el régimen transitorio de aplicación de determinadas disposiciones.

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Uno. Hasta la aprobación de las normas de desarrollo de este real decreto continuarán vigentes, siempre que no se opongan a lo regulado en el mismo, los procedimientos aplicables a la tramitación de las declaraciones y al registro de las operaciones de inversión contenidos en la Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización; en la Resolución de 26 de marzo de 2003, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se especifican los modelos normalizados y las instrucciones que deben utilizar los intermediarios financieros para la presentación por vía telemática, prevista en el anexo I, I.2.3, y en el anexo II, I.2.3 de la Resolución de 31 de mayo de 2001, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, de las declaraciones de inversiones exteriores en valores negociables cotizados en mercados españoles y de inversiones españolas en valores negociables cotizados en mercados extranjeros; en la Orden ECO/755/2003, de 20 de marzo, por la que se regula la presentación por vía telemática de las declaraciones posteriores a través de intermediarios financieros relativas a operaciones de inversión en valores negociables; en la Resolución de 27 de julio de 2016, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que aprueban los modelos de declaración de inversiones exteriores cuando el obligado a declarar es inversor o empresa con participación exterior y que sustituye a las anteriores Resoluciones en esta materia; y la Resolución de 17 de octubre de 2022 (BOE número 249, de 17 de octubre de 2022) de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueba el modelo de declaración D-8 Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en el exterior.

Dos. Hasta el momento en que entre en vigor el desarrollo normativo del presente real decreto, las operaciones de inversiones exteriores y su desinversión se declararán transitoriamente utilizando los siguientes modelos:

a) Los modelos DP-1, D-1A y D-1B para declarar inversiones extranjeras en España realizadas a través de cualquiera de las operaciones del artículo 4, epígrafes a), b), c), d), y g).

b) Los modelos DP-2, D-2A y D2B para declarar inversiones extranjeras en España realizadas a través de las operaciones del artículo 4, epígrafe h).

c) Los modelos DP-3, D-5A y D-5B para declarar inversiones españolas en el exterior realizadas a través de cualquiera de las operaciones del artículo 7, epígrafes a), b), c), d), y g).

d) Los modelos DP-4, D-7A y D-7B para declarar las inversiones españolas en el exterior realizadas a través de las operaciones del artículo 7, epígrafe h).

Tres. Hasta el momento en que entre en vigor el desarrollo normativo del presente real decreto, transitoriamente, no se declararán:

a) Las operaciones del artículo 4, letras e) y f).

b) Las operaciones del artículo 7, letras e) y f).

Cuatro. Hasta el momento en que entre en vigor el desarrollo normativo del presente real decreto:

a) En el caso de las operaciones de inversiones extranjeras en España que hayan sido intervenidas por notario español a las que hace referencia el artículo 5.3.b), transitoriamente el Consejo General del Notariado no tendrá que gestionar y centralizar la información que reciba de los notarios intervinientes y la presentación bien por el notario, si es requerido por el declarante para ello, o bien por el titular de la inversión.

b) Las memorias anuales relativas a la evolución de la inversión extranjera en España definidas en el artículo 5.4 se presentarán al Registro de Inversiones utilizando el modelo D-4 salvo las relativas a las instituciones de inversión colectiva, que no se presentarán.

c) Las memorias anuales relativas a la evolución de la inversión española en el exterior definidas en el artículo 8.4 se presentarán al Registro de Inversiones utilizando el modelo D-8 salvo las relativas a las instituciones de inversión colectiva, que no se presentarán.

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