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Dt 2 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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D.T. 2ª. Reconocimiento de la condición de agente inmobiliario colaborador

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Hasta la habilitación de un trámite específico en la Sede electrónica de la Generalitat, las solicitudes que realicen las personas que reúnan las condiciones exigidas en la normativa vigente para ejercicio de la actividad de intermediación inmobiliaria en la Comunitat Valenciana, así como las restantes exigidas en este decreto, con el objeto de que les sea reconocida la condición de agente inmobiliario colaborador, se realizarán a través de la solicitud general de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de la Conselleria con competencias en materia de vivienda (Trámite Z). La solicitud deberá ir acompañada de cuantos anexos resulten necesarios a fin de facilitar toda la información requerida en este decreto para el reconocimiento de dicha condición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021