Dt 2 Patrimonio histórico de I Balears
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D.T. 2ª. Regulación de los museos de las Illes Balears.

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En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de las Illes Balears, previa audiencia a los consejos insulares y a los interesados, aprobará un Decreto que determinará y regulará la condición de los museos legalmente constituidos en las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998