Dt 2 Normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra
Normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra
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»D.T. 2ª. Plazo para la comunicación de la información desde los centros lácteos.
Vigente
En el plazo máximo de ocho meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, los centros lácteos deberán empezar a comunicar al órgano competente la información establecida en el artículo 17.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-06-2011 en vigor desde 09-07-2011