Dt 2 Normas básicas para el registro de agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y control
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»D.T. 2ª. Etiquetas de contenedores.
Vigente
En los contenedores ya identificados según el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, el Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, y el Real Decreto 1600/2011, de 4 de noviembre, no será necesario sustituir las etiquetas, salvo deterioro de las mismas.
Los contenedores nuevos deberán proceder a la identificación de los mismos según lo establecido en el presente real decreto.