Dt 2 Medidas 1997 Fiscale...den Social

Dt 2 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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D.T. 2ª. Eficacia temporal de la modificación relativa a la devolución de oficio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido.

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Uno. La modificación introducida en el artículo 100 de la Ley 18/1991, de 6 de julio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será de aplicación a las autoliquidaciones correspondientes a los períodos impositivos de los años 1996 y siguientes.

Dos. La modificación introducida en el artículo 145 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, será de aplicación a las autoliquidaciones correspondientes a los períodos impositivos cuyo plazo de declaración finalice con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.

Tres. La modificación introducida en el artículo 115, apartado tres, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, será de aplicación a las autoliquidaciones correspondientes a los períodos de liquidación que se inicien en el ejercicio 1998 y siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1997 en vigor desde 01-01-1998