Dt 2 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Vigente
En un plazo máximo de un año a partir de la aprobación y publicación de cada reglamento en el DOGC deberán convocarse las elecciones de los órganos de gobierno de los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas y consejos reguladores provisionales de las DOP e IGP, tal como establece el capítulo segundo del título primero de este Decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006