Dt 2 Control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida
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»D.T. 2ª. Instrumentos en servicio.
Vigente
Los instrumentos de medida que se encuentren legalmente en servicio a la entrada en vigor de esta orden podrán seguir siendo utilizados mientras superen las verificaciones establecidas para los instrumentos en servicio en los términos indicados en el capítulo IV de esta orden y en los anexos correspondientes. No se les podrá exigir el cumplimiento de requisitos adicionales a los determinados durante el proceso de su puesta en servicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-02-2020 en vigor desde 24-10-2020