Dt 2 Consejos insulares

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D.T. 2ª. Comisión Técnica Interinsular

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1. Las iniciativas para la transferencia de competencias que se encuentren en curso a la entrada en vigor de esta ley que impliquen la intervención de la Comisión Técnica Interinsular a la que hace referencia la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente en el momento en el que se pusieron en marcha.

2. Finalizada la tramitación de las iniciativas a las que hace referencia el apartado anterior, por acuerdo del Consejo de Gobierno se procederá a la disolución de la Comisión Técnica Interinsular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022