Dt 19 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
D.T. 19ª. Tipo del Impuesto General Indirecto Canario aplicable a las labores del tabaco.
1. Durante 1998 los tipos del Impuesto General Indirecto Canario aplicable a las entregas e importaciones de las labores del tabaco serán las siguientes:
a) Los cigarros puros con precio inferior a 100 pesetas unidad: 4,5 por 100.
b) Los cigarros puros con precio igual o superior a 100 pesetas unidad: 13 por 100.
c) Las labores del tabaco negro: 20 por 100.
d) Las labores del tabaco rubio y sucedáneos del tabaco: 40 por 100.
2. Durante 1998 los tipos de recargo sobre las importaciones de labores de tabaco efectuadas por los comerciantes minoristas en el marco del régimen especial de comerciantes minoristas del Impuesto General Indirecto Canario serán los siguientes:
a) Importación de cigarros puros con precio inferior a 100 pesetas unidad: 0,45 por 100.
b) Importación de cigarros puros con precio igual o superior a 100 pesetas unidad: 1,3 por 100.
c) Importación de labores de tabaco negro: 2 por 100.
d) Importaciones de labores de tabaco rubio y sucedáneos del tabaco: 4 por 100.
3. (DECLARADO INCONSTITUCIONAL Y NULO)
- Artículo modificado por Pleno. Sentencia 109/2004, de 30 de junio de 2004. Recursos de inconstitucionalidad 1000/1998 y 1453/1998 ( acumulados) . Promovidos por el Gobierno y el Parlamento de Canarias contra varios preceptos de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que modificaron el impuesto sobre la electricidad. Regimen economico y fiscal canario: STC 16/2003.
(BOE de 27-07-2004) en vigor desde 27-07-2004