Dt 14 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»D.T. 14ª. Deducciones anteriores al inicio de la actividad en el Impuesto General Indirecto Canario.
Vigente
El procedimiento de deducción de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales, que se hubiese iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se adecuará a lo establecido en la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1997 en vigor desde 01-01-1998