D.T. 11ª.Cambio de uso residencial en parcelas de uso turístico y reconversión y cambio de uso de establecimientos de alojamiento turístico en Menorca.
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Vigente
El cambio de uso residencial en parcelas de uso de establecimientos de alojamiento turístico regulado en el artículo 78 de esta ley, únicamente será de aplicación en Menorca si así lo permite y en los términos que determine el plan de intervención en ámbito turístico -PIAT- o, en su defecto, el plan territorial insular -PTI- que determine el número total de plazas turísticas que se pueden comercializar en Menorca.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 11ª (se añade)) por Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears
(BOIB de 18-06-2022) en vigor desde 18-06-2022 - Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 18-06-2022