Dt 11 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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»D.T. 11ª. Agencia Tributaria.
Vigente
La Agencia Tributaria de las Illes Balears a que se refiere el artículo 133 debe crearse por ley del Parlamento en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto.
Las funciones que en aplicación de este Estatuto correspondan a la Agencia Tributaria de las Illes Balears serán ejercidas, hasta la fecha en que se constituya, por los órganos que las desarrollen hasta ese momento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007