Dt 1 Turismo de Andalucía

Dt 1 Turismo de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 1ª. Determinaciones turísticas de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional ya vigentes y en tramitación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Ley, en relación con las determinaciones en materia de turismo de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, no será de aplicación a los Planes vigentes y en tramitación que, a la entrada en vigor de la misma, hayan cumplido los trámites de información pública y de audiencia a que se refiere el artículo 13.5 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional ya vigentes así como los que se encuentren en el estado de tramitación referido una vez aprobados incorporarán, cuando sean objeto de revisión, determinaciones que permitan implementar el modelo turístico establecido para los distintos ámbitos territoriales en el Plan General del Turismo o, en su caso, en las estrategias para la ordenación de los recursos y las actividades turísticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 31-01-2012