Dt 1 Se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana
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»D.T. 1ª. Plazo para el establecimiento de las condiciones y requisitos de los CAIT y las Unidades de Atención Infantil Temprana.
Vigente
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto, por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, se determinarán las condiciones y requisitos que deberán reunir los CAIT para su autorización, así como para constituir las Unidades de Atención Infantil Temprana y establecer los procedimientos de funcionamiento de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-04-2016 en vigor desde 30-04-2016