Dt 1 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
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»D.T. 1ª. Adaptación del planeamiento
Vigente
Lo dispuesto en este reglamento no será de aplicación obligatoria a cuantos instrumentos de planeamiento urbanístico hubieran iniciado su tramitación con anterioridad a su entrada en vigor, entendiéndose que, a tal efecto, dicha iniciación se produce en el momento de su aprobación inicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016