Dt 1 Reglamento general d...e Mallorca

Dt 1 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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D.T. 1ª. Instrumentos de planeamiento vigentes

Vigente

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1. Los instrumentos de planeamiento urbanístico vigentes día 29 de mayo de 2014 conservarán su vigencia y ejecutividad hasta que se revisen o se cumplan o ejecuten totalmente de acuerdo con sus previsiones. Sin embargo, las determinaciones de los expresados instrumentos que contradigan las disposiciones de la LOUS y de este Reglamento se considerarán inaplicables. En cualquier caso, las determinaciones de estos planes deben interpretarse de conformidad con la LOUS y este Reglamento.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 anterior, los planes de desarrollo de los instrumentos de planeamiento urbanístico general que, en la citada fecha de 29 de mayo de 2014, estuvieran en situación legal y real de ejecución, porque tienen aprobado el instrumento de distribución de cargas y beneficios que corresponda, deben someterse al régimen jurídico vigente en el momento en que se aprobó la ordenación de su ámbito.

3. Los ámbitos de suelo urbanizable no programado previstos en los planes generales de ordenación urbana aprobados definitivamente con anterioridad al día 29 de mayo de 2014, siempre que no se hubiesen reclasificado como suelo rústico por efecto de determinaciones legales o de los instrumentos de ordenación territorial, podrán programarse de acuerdo con las previsiones establecidas en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento urbanístico, y en el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión urbanística, así como por las que hayan podido establecer dichos planes generales, en cuanto a la forma y condiciones de incorporación al desarrollo urbano de las actuaciones no programadas mediante la formulación de los programas de actuación urbanística correspondientes. En estos casos no resultará de aplicación, en los municipios correspondientes, el desplazamiento normativo a que se refieren las letras a) y b) de la disposición final primera de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015