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Dt 1 Protección de las personas consumidoras y usuarias

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D.T. 1ª. Procedimiento sancionador

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Mientras no se apruebe un reglamento específico de procedimiento sancionador en materia de consumo, será de aplicación el general de la comunidad autónoma de las Illes Balears. En consecuencia, no será aplicable en el territorio de esta comunidad autónoma el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en la instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de consumo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014