Dt 1 Patrimonio de Extremadura

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D.T. 1ª

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En el plazo de seis meses todas las consejerías, entes u organismos públicos darán cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda de la relación de sus bienes y derechos afectos a las actividades propias de los mismos y que sean susceptibles de inscripción en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura a efectos de su comprobación y constancia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008