Dt 1 Normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra
Normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra
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»D.T. 1ª. Plazo para la inscripción.
Vigente
Se establece un plazo máximo de ocho meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, para que los órganos competentes registren la información incluida en el artículo 15 en la «base de datos Letra Q».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-06-2011 en vigor desde 09-07-2011