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Dt 1 Medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda

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D.T. 1ª.- Declaración de titularidad de viviendas desocupadas.

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1. Mientras el Registro de Viviendas Desocupadas de Aragón no esté operativo, las entidades financieras, las sociedades inmobiliarias bajo su control, la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., y los grandes propietarios de viviendas a los que se refiere el artículo 24 de la presente ley deberán declarar cada tres meses ante el órgano autonómico competente en materia de vivienda la titularidad de las viviendas a las que se refiere el apartado primero de dicho artículo.

2. En el caso de los grandes propietarios de vivienda, la primera comunicación deberá realizarse dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.

3. La omisión de la declaración de titularidad de una vivienda conforme a lo establecido en esta ley constituirá una infracción leve que será sancionada con multa de 1.500 a 3.000 euros. Cuando sean varias las viviendas cuya titularidad no haya sido declarada, se impondrá una sanción por cada una de las omitidas. Será de aplicación el régimen sancionador establecido en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de Vivienda Protegida. Los ingresos procedentes de las multas impuestas tendrán carácter finalista, generarán crédito en los programas de gasto de la dirección general competente en materia de vivienda y serán destinados por esta a actuaciones en materia de vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2016 en vigor desde 01-01-2017