Dt 1 Estadística de Aragón

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D.T. 1ª. Nuevas operaciones estadísticas.

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1. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, el Instituto Aragonés de Estadística elevará al Gobierno de Aragón una relación de las operaciones estadísticas ya iniciadas hasta el momento indicando, en su caso, la fecha prevista para su finalización.

A tal efecto podrá recabar la información necesaria del resto de unidades estadísticas sectoriales integradas en el Sistema Estadístico Oficial de Aragón.

2. Hasta la aprobación del Plan Estadístico de Aragón, las operaciones nuevas no comprendidas en la relación anterior que se lleven a cabo dentro del ámbito de la actividad estadística propia de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán obtener la autorización prevista en el artículo 33 de esta ley, excepto aquellas operaciones estadísticas que expresamente deriven de convenios o acuerdos suscritos por el Gobierno de Aragón con el Instituto Nacional de Estadística u otros órganos o unidades administrativas del Estado con competencias en materia estadística, que se entenderán integradas dentro del Sistema Estadístico Oficial de Aragón.