Dt 1 Control metrológico ... de medida

Dt 1 Control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida

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D.T. 1ª. Vida útil, sustitución de instrumentos en servicio.

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1. Aquellos instrumentos de medida en los que en su anexo se defina un periodo de vida útil, y que estando en servicio a la entrada en vigor de esta orden hayan superado dicho periodo o lo vayan a superar en los cinco años siguientes, deberán sustituirse en un plazo máximo de cinco años a contar desde la entrada en vigor de esta orden.

2. En particular, para aquellos instrumentos de medida para los que su anexo específico tenga definido un periodo de vida útil y un plazo de sustitución, este prevalecerá sobre los plazos indicados en el apartado anterior.

3. En el resto de instrumentos en servicio se tendrá en cuenta lo indicado en su anexo específico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-02-2020 en vigor desde 24-10-2020