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Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 27-07-2005

Tiempo de lectura: 22 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Julio de 2012

F. entrada en vigor: 28/07/2005

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 144

F. Publicación: 27/07/2005


Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Remisiones normativas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Normas derogadas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor.
Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Naturaleza. Artículo 3. Régimen jurídico. Artículo 4. Objetivo y fines. Artículo 5. Protectorado público.
TÍTULO II. Creación, modificación y extinción de las Cajas de Ahorro domiciliadas en Castilla y León
CAPÍTULO I. Creación
Artículo 6. Autorización. Artículo 7. Constitución. Artículo 8. Estatutos. Artículo 9. Inscripción. Artículo 10. Órganos de gobierno. Artículo 11. Período transitorio. Artículo 12. Revocación de la autorización.
CAPÍTULO II. Modificación
Artículo 13. Modificación de Estatutos y Reglamentos de Procedimiento Electoral. Artículo 14. Clases y efectos de fusión. Artículo 15. Proyecto de fusión. Artículo 16. Acuerdo de fusión. Artículo 17. Autorización. Artículo 18. Inscripción. Artículo 19. Período transitorio. Artículo 20. Entidad Fundadora. Artículo 21. Cesión global del activo y pasivo, escisión, adhesión a sistemas institucionales de protección y ejercicio indirecto de la actividad financiera. Artículo 21 bis. Transformación en fundación de carácter especial.
CAPÍTULO III. Extinción
Artículo 22. Causas de extinción. Artículo 23. Disolución y liquidación.
TÍTULO III. Registros
CAPÍTULO I. Registro de Cajas de Ahorro de Castilla y León
Artículo 24. Naturaleza. Artículo 25. Estructura y contenido. Artículo 26. Reserva de denominación.
CAPÍTULO II. Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro de Castilla y León
Artículo 27. Naturaleza. Artículo 28. Estructura. Artículo 29. Contenido.
TÍTULO IV. Los órganos de gobierno y la dirección de las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla y León
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 30. Órganos de gobierno. Artículo 31. Requisitos de elegibilidad y ejercicio del cargo. Artículo 32. Causas de incompatibilidad. Artículo 33. Limitaciones. Artículo 34. Cese. Artículo 35. Mandato y reelección. Artículo 36. Separación y revocación de los miembros de los órganos de Gobierno. Artículo 37. Renovación parcial. Artículo 38. Vacantes. Artículo 39. Percepciones. Artículo 40. Procesos electorales. Artículo 41. Normas de funcionamiento de los órganos. Artículo 41 bis. Derecho de información y de impugnación de los titulares de cuotas participativas.
CAPÍTULO II. Asamblea General
SECCIÓN 1.ª Naturaleza y composición
Artículo 42. Naturaleza. Artículo 43. Composición. Artículo 44. Participación de los grupos de representación. Artículo 45. Consejeros Generales representantes de los Impositores. Artículo 46. Consejeros Generales representantes de las Cortes de Castilla y León. Artículo 47. Consejeros Generales representantes de las Corporaciones Municipales. Artículo 48. Consejeros Generales representantes del Personal. Artículo 49. Consejeros Generales representantes de las Entidades Fundadoras. Artículo 50. Consejeros Generales representantes de las Entidades de Interés General.
SECCIÓN 2.ª Funciones y funcionamiento
Artículo 51. Funciones. Artículo 52. Clases de sesiones. Artículo 53. Convocatoria. Artículo 54. Presidencia y asistencia. Artículo 55. Constitución y acuerdos.
CAPÍTULO III. Consejo de Administración
SECCIÓN 1.ª Naturaleza, funciones y composición
Artículo 56. Naturaleza y funciones. Artículo 57. Composición. Artículo 58. Nombramiento.
SECCIÓN 2.ª Organización y funcionamiento
Artículo 59. Presidente y Secretario. Artículo 60. Presidente Ejecutivo. Artículo 61. Funcionamiento. Artículo 62. Delegación de funciones. Artículo 63. Comisión de Retribuciones y Nombramientos y Comisión de Inversiones. Artículo 63 bis. Comisión de Obra Social.
CAPÍTULO IV. Comisión de Control
Artículo 64. Naturaleza. Artículo 65. Composición y nombramiento. Artículo 66. Funciones. Artículo 67. Funcionamiento.
CAPÍTULO V. Personal de dirección
SECCIÓN 1.ª Director General o asimilado
Artículo 68. Naturaleza y funciones. Artículo 69. Nombramiento. Artículo 70. Incompatibilidades y limitaciones. Artículo 71. Cese.
SECCIÓN 2.ª Otro personal de dirección
Artículo 72. Naturaleza. Artículo 73. Nombramiento y cese. Artículo 74. Incompatibilidades y limitaciones. Artículo 75. Comunicación del organigrama.
TÍTULO V. Control y supervisión de las Cajas de Ahorro
Artículo 76. Disposición general. Artículo 77. Deber de información. Artículo 78. Deber de secreto. Artículo 79. Inversiones. Artículo 80. Operaciones con miembros de los órganos de gobierno y de dirección. Artículo 81. Expansión. Artículo 82. Solvencia. Artículo 83. Protección al cliente. Artículo 84. Publicidad. Artículo 85. Financiación. Artículo 86. Excedentes. Artículo 87. Obra social. Artículo 88. Auditoría. Artículo 89. Inspección. Artículo 90. Sustitución e intervención.
TÍTULO VI. Régimen sancionador
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 91. Competencias. Artículo 92. Responsabilidad.
CAPÍTULO II. Infracciones
Artículo 93. Clasificación. Artículo 94. Infracciones muy graves. Artículo 95. Infracciones graves. Artículo 96. Infracciones leves. Artículo 97. Prescripción.
CAPÍTULO III. Sanciones
Artículo 98. Sanciones. Artículo 99. Criterios de graduación. Artículo 100. Órganos competentes. Artículo 101. Procedimiento.
TÍTULO VII. Federación de Cajas de Ahorro de Castilla y León
Artículo 102. Naturaleza. Artículo 103. Funciones. Artículo 104. Órganos. Artículo 105. Consejo General. Artículo 106. Secretaría General. Artículo 107. Funcionamiento. Artículo 108. Estatutos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Cajas de Ahorro fundadas por la Iglesia Católica. D.A. 2ª. Obligación de los órganos de gobierno. D.A. 3ª. Comité de Auditoría. D.A. 4ª. Transparencia. D.A. 5ª. Remuneraciones, indemnizaciones y supuestos de extinción y suspensión del contrato.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Renovaciones parciales. D.T. 2ª. Cobertura de vacantes. D.T. 3ª. Régimen transitorio de determinados aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorro. D.T. 4ª. Adaptación de los Estatutos y Reglamentos del Procedimiento Electoral de las Cajas de Ahorro.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Autorización de la adaptación de Estatutos. D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.