Legislación

DIRECTIVA 2011/16/UE DEL CONSEJO de 15 de febrero de 2011 relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE - Diario Oficial de la Unión Europea de 11-03-2011

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Noviembre de 2023

F. entrada en vigor: 11/03/2011

Órgano emisor: CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 64

F. Publicación: 11/03/2011


CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Definiciones Artículo 4. Organización
CAPÍTULO II. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
SECCIÓN I. Intercambio de información previa solicitud
Artículo 5. Procedimiento de intercambio de información previa solicitud Artículo 5 bis. Pertinencia previsible Artículo 6. Investigaciones administrativas Artículo 7. Plazos
SECCIÓN II. Obligatoriedad del intercambio automático de información
Artículo 8. Ámbito de aplicación y condiciones de la obligatoriedad del intercambio automático de información Artículo 8 bis. Alcance y condiciones del intercambio automático y obligatorio de información sobre los acuerdos previos con efecto transfronterizo y los acuerdos previos sobre precios de transferencia Artículo 8 bis bis. Ámbito de aplicación y condiciones del intercambio automático obligatorio de información sobre el informe país por país Artículo 8 bis ter. Ámbito de aplicación y condiciones del intercambio automático y obligatorio de información sobre mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información Artículo 8 bis quater. Ámbito de aplicación y condiciones del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los "operadores de plataformas" Artículo 8 bis quinquies. Alcance y condiciones del intercambio automático y obligatorio de información comunicada por los \"proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información\" Artículo 8 ter. Estadísticas sobre los intercambios automáticos
SECCIÓN III. Intercambio espontáneo de información
Artículo 9. Alcance y requisitos del intercambio espontáneo de información Artículo 10. Plazos
CAPÍTULO III. OTRAS MODALIDADES DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA
SECCIÓN I. Presencia en las oficinas de la administración y participación en las investigaciones administrativas
Artículo 11. Alcance y requisitos
SECCIÓN II. Controles simultáneos
Artículo 12. Controles simultáneos
SECCIÓN II BIS. Inspecciones conjuntas
Artículo 12 bis. Inspecciones conjuntas
SECCIÓN III. Notificación administrativa
Artículo 13. Solicitud de notificación
SECCIÓN IV. Información de retorno
Artículo 14. Requisitos
SECCIÓN V. Intercambio de buenas prácticas y de experiencia
Artículo 15. Alcance y requisitos
CAPÍTULO IV. CONDICIONES DE LA COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 16. Revelación de información y documentación Artículo 17. Límites Artículo 18. Obligaciones Artículo 19. Extensión de la cooperación más amplia con terceros países Artículo 20. Formularios normalizados y formatos electrónicos Artículo 21. Disposiciones prácticas Artículo 22. Obligaciones específicas
CAPÍTULO V. RELACIONES CON LA COMISIÓN
Artículo 23. Evaluación Artículo 23 bis. Confidencialidad de la información
CAPÍTULO VI. RELACIONES CON TERCEROS PAÍSES
Artículo 24. Intercambio de información con terceros países
CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 25. Protección de datos Artículo 25 bis. Sanciones Artículo 26. Procedimiento de comité Artículo 27. Elaboración de informes Artículo 27 bis. Diferimiento opcional de los plazos debido a la pandemia de COVID-19 Artículo 27 ter. Prórroga del período de diferimiento Artículo 27 quater. Comunicación del NIF Artículo 28. Derogación de la Directiva 77/799/CEE Artículo 29. Transposición Artículo 30. Entrada en vigor Artículo 31. Destinatarios ANEXO I. NORMAS SOBRE COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN Y DILIGENCIA DEBIDA RELATIVAS A LA INFORMACIÓN SOBRE CUENTAS FINANCIERAS ANEXO II. NORMAS ADICIONALES SOBRE COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN Y DILIGENCIA DEBIDA PARA LA INFORMACIÓN SOBRE CUENTAS FINANCIERAS ANEXO III. NORMAS DE PRESENTACIÓN APLICABLES A LOS "GRUPOS DE EMPRESAS MULTINACIONALES" ANEXO IV. SEÑAS DISTINTIVAS ANEXO V. PROCEDIMIENTOS DE DILIGENCIA DEBIDA, REQUISITOS DE COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN Y OTRAS NORMAS PARA OPERADORES DE PLATAFORMAS ANEXO VI. REQUISITOS DE COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN, PROCEDIMIENTOS DE DILIGENCIA DEBIDA Y OTRAS NORMAS APLICABLES A LOS "PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRIPTOACTIVOS OBLIGADOS A COMUNICAR INFORMACIÓN"