DIRECTIVA 2011/16/UE DEL CONSEJO de 15 de febrero de 2011 relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE - Diario Oficial de la Unión Europea de 11-03-2011
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Noviembre de 2023
F. entrada en vigor: 11/03/2011
Órgano emisor: CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 64
F. Publicación: 11/03/2011
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Organización
CAPÍTULO II. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
SECCIÓN I. Intercambio de información previa solicitud
Artículo 5. Procedimiento de intercambio de información previa solicitud
Artículo 5 bis. Pertinencia previsible
Artículo 6. Investigaciones administrativas
Artículo 7. Plazos
SECCIÓN II. Obligatoriedad del intercambio automático de información
Artículo 8. Ámbito de aplicación y condiciones de la obligatoriedad del intercambio automático de información
Artículo 8 bis. Alcance y condiciones del intercambio automático y obligatorio de información sobre los acuerdos previos con efecto transfronterizo y los acuerdos previos sobre precios de transferencia
Artículo 8 bis bis. Ámbito de aplicación y condiciones del intercambio automático obligatorio de información sobre el informe país por país
Artículo 8 bis ter. Ámbito de aplicación y condiciones del intercambio automático y obligatorio de información sobre mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información
Artículo 8 bis quater. Ámbito de aplicación y condiciones del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los "operadores de plataformas"
Artículo 8 bis quinquies. Alcance y condiciones del intercambio automático y obligatorio de información comunicada por los \"proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información\"
Artículo 8 ter. Estadísticas sobre los intercambios automáticos
SECCIÓN III. Intercambio espontáneo de información
Artículo 9. Alcance y requisitos del intercambio espontáneo de información
Artículo 10. Plazos
CAPÍTULO III. OTRAS MODALIDADES DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA
SECCIÓN I. Presencia en las oficinas de la administración y participación en las investigaciones administrativas
Artículo 11. Alcance y requisitos
SECCIÓN II. Controles simultáneos
Artículo 12. Controles simultáneos
SECCIÓN II BIS. Inspecciones conjuntas
Artículo 12 bis. Inspecciones conjuntas
SECCIÓN III. Notificación administrativa
Artículo 13. Solicitud de notificación
SECCIÓN IV. Información de retorno
Artículo 14. Requisitos
SECCIÓN V. Intercambio de buenas prácticas y de experiencia
Artículo 15. Alcance y requisitos
CAPÍTULO IV. CONDICIONES DE LA COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 16. Revelación de información y documentación
Artículo 17. Límites
Artículo 18. Obligaciones
Artículo 19. Extensión de la cooperación más amplia con terceros países
Artículo 20. Formularios normalizados y formatos electrónicos
Artículo 21. Disposiciones prácticas
Artículo 22. Obligaciones específicas
CAPÍTULO V. RELACIONES CON LA COMISIÓN
Artículo 23. Evaluación
Artículo 23 bis. Confidencialidad de la información
CAPÍTULO VI. RELACIONES CON TERCEROS PAÍSES
Artículo 24. Intercambio de información con terceros países
CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 25. Protección de datos
Artículo 25 bis. Sanciones
Artículo 26. Procedimiento de comité
Artículo 27. Elaboración de informes
Artículo 27 bis. Diferimiento opcional de los plazos debido a la pandemia de COVID-19
Artículo 27 ter. Prórroga del período de diferimiento
Artículo 27 quater. Comunicación del NIF
Artículo 28. Derogación de la Directiva 77/799/CEE
Artículo 29. Transposición
Artículo 30. Entrada en vigor
Artículo 31. Destinatarios
ANEXO I. NORMAS SOBRE COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN Y DILIGENCIA DEBIDA RELATIVAS A LA INFORMACIÓN SOBRE CUENTAS FINANCIERAS
ANEXO II. NORMAS ADICIONALES SOBRE COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN Y DILIGENCIA DEBIDA PARA LA INFORMACIÓN SOBRE CUENTAS FINANCIERAS
ANEXO III. NORMAS DE PRESENTACIÓN APLICABLES A LOS "GRUPOS DE EMPRESAS MULTINACIONALES"
ANEXO IV. SEÑAS DISTINTIVAS
ANEXO V. PROCEDIMIENTOS DE DILIGENCIA DEBIDA, REQUISITOS DE COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN Y OTRAS NORMAS PARA OPERADORES DE PLATAFORMAS
ANEXO VI. REQUISITOS DE COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN, PROCEDIMIENTOS DE DILIGENCIA DEBIDA Y OTRAS NORMAS APLICABLES A LOS "PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRIPTOACTIVOS OBLIGADOS A COMUNICAR INFORMACIÓN"