Df única Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
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»D.F. UNICA.
Vigente
El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1996.
Dado en Madrid a 7 de diciembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-12-1995 en vigor desde 01-01-1996