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DECRETO FORAL 94/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra. - Boletín Oficial de Navarra de 29-11-2022

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Noviembre de 2022

F. entrada en vigor: 30/11/2022

Órgano emisor: Consejería del Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 238

F. Publicación: 29/11/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo único.-Aprobación del Reglamento por el que se desarrolla la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Modificación de la Orden Foral 104/2013, de 12 de abril, reguladora de la autorización, calificación, registro y control zoosanitario de los núcleos zoológicos de Navarra. D.A. 2ª. Sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Sustitución de la tarjeta sanitaria. D.T. 2ª. Regularización de los centros existentes. D.T. 3ª. Centros pendientes de obtención de autorización. D.T. 4ª. Identificación de gatos ferales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral y en concreto:
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo y aplicación. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY FORAL 19/2019, DE 4 DE ABRIL, DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EN NAVARRA
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones.
TÍTULO I. Identificación de los animales de compañía
CAPÍTULO I. Identificación de los animales
Artículo 4. Obligación de identificación. Artículo 5. Sistema de identificación oficial. Artículo 6. Plazos para la identificación. Artículo 7. Procedimiento de identificación.
CAPÍTULO II. Registro de identificación de animales de compañía de Navarra (RIACNA)
Artículo 8. Gestión y funcionamiento del RIACNA. Artículo 9. Acceso al RIACNA. Artículo 10. Procedimiento de inscripción en RIACNA. Artículo 11. Modificación y actualización de los datos del RIACNA. Artículo 12. Cambio de persona propietaria de un animal. Artículo 13. Códigos de identificación individual. Artículo 14. Censos municipales.
CAPÍTULO III. Personal veterinario habilitado
Artículo 15. Veterinarios habilitados o veterinarias habilitadas. Artículo 16. Requisitos y procedimiento de habilitación.
TÍTULO II. Controles sanitarios de los animales de compañía
CAPÍTULO I. Tratamientos obligatorios y enfermedades de declaración obligatoria
Artículo 17. Vacunación antirrábica. Artículo 18. Tratamientos y vacunaciones obligatorios según la especie animal. Artículo 19. Comunicación de las enfermedades de declaración obligatoria.
CAPÍTULO II. Reconocimiento y control sanitario obligatorio
Artículo 20. Reconocimiento y control sanitario. Artículo 21. Otras medidas.
TÍTULO III. Centros de animales de compañía
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 22. Ámbito de aplicación. Artículo 23. Clasificación de los centros de animales de compañía.
CAPÍTULO II. Autorización y registro de los centros
Artículo 24. Autorización y registro. Artículo 25. Registro de los centros de animales de compañía en Navarra. Artículo 26. Procedimiento de autorización y registro. Artículo 27. Baja, suspensión y revocación.
CAPÍTULO III. Condiciones generales de funcionamiento de los centros
Artículo 28. Obligaciones de las personas titulares de los centros. Artículo 29. Servicio veterinario. Artículo 30. Registros y programas documentados. Artículo 31. Formación del personal. Artículo 32. Condiciones de ubicación. Artículo 33. Condiciones higiénico sanitarias y de bioseguridad de las instalaciones. Artículo 34. Condiciones de manejo de los animales. Artículo 35. Identificación, control sanitario y traslado de los animales.
CAPÍTULO IV. Requisitos adicionales por tipo de centro
Artículo 36. Residencia o guardería canina. Artículo 37. Centro de adiestramiento. Artículo 38. Centro con animales para actividades deportivas o prestación de servicios. Artículo 39. Centro de acogida temporal de animales. Artículo 40. Centro de acogida permanente de animales. Artículo 41. Centro de cría de animales de compañía. Artículo 42. Centro de venta de animales de compañía. Artículo 43. Colección particular de animales de compañía.
TÍTULO IV. Formación y capacitación para el manejo de los animales
CAPÍTULO I. Personal que maneja animales
Artículo 44. Personal que maneja o que cuida animales.
CAPÍTULO II. Entidades de formación
Artículo 45. Entidades de formación autorizadas.
CAPÍTULO III. Programas de formación
Artículo 46. Programas de formación. Artículo 47. Cursos de formación. Artículo 48. Celebración de los cursos.
CAPÍTULO IV. Certificado oficial de capacitación
Artículo 49. Certificado oficial de capacitación. Artículo 50. Reconocimiento de la acreditación oficial.
CAPÍTULO V. Registro de entidades de formación y cursos
Artículo 51. Registro de entidades de formación y cursos homologados.
TÍTULO V. Personal adiestrador canino
CAPÍTULO I. Personal adiestrador canino acreditado
Artículo 52. Personal adiestrador acreditado.
CAPÍTULO II. Registro del personal adiestrador canino acreditado
Artículo 53. Registro del personal adiestrador canino de Navarra. Artículo 54. Procedimiento para la inscripción. Artículo 55. Obligaciones del personal adiestrador registrado. Artículo 56. Cancelación de la inscripción en el registro.
TÍTULO VI. Control de las poblaciones animales
CAPÍTULO I. Colonias felinas
Artículo 57. Creación de colonias felinas. Artículo 58. Programa CES/R. Artículo 59. Registro de las colonias felinas. Artículo 60. Condiciones de ubicación. Artículo 61. Mantenimiento de la colonia. Artículo 62. Actuaciones y controles veterinarios. Artículo 63. Inspecciones y controles. Artículo 64. Protocolos y campañas de sensibilización.
CAPÍTULO II. Aves urbanas
Artículo 65. Control de la población de palomas. Artículo 66. Procedimientos autorizados de control. Artículo 67. Protocolos y campañas de sensibilización.
TÍTULO VII. Asociaciones de protección y defensa de los animales y entidades colaboradoras
CAPÍTULO I. Registro de asociaciones de protección y defensa de los animales y entidades colaboradoras
Artículo 68. Registro de asociaciones de protección animal y entidades colaboradoras. Artículo 69. Inscripción en el registro. Artículo 70. Procedimiento de inscripción en el registro. Artículo 71. Suspensión temporal y baja definitiva.
CAPÍTULO II. Entidades colaboradoras
Artículo 72. Facultades de las entidades colaboradoras. Artículo 73. Obligaciones de las entidades colaboradoras. Artículo 74. Inspecciones y controles. Artículo 75. Convenios de colaboración. Artículo 76. Ayudas o subvenciones.
TÍTULO VIII. Personas infractoras
Artículo 77. Registro de personas infractoras. Artículo 78. Procedimiento para la inscripción. Artículo 79. Consulta del registro.
TÍTULO IX. Comité de consulta para la protección animal
Artículo 80. Naturaleza, adscripción y régimen jurídico. Artículo 81. Fines. Artículo 82. Funciones. Artículo 83. Composición. Artículo 84. Convocatorias. Artículo 85. Constitución y adopción de acuerdos.
TÍTULO X. Infracciones de la Ley Foral 19/2019
Artículo 86. Destino de los ingresos por las sanciones. Artículo 87. Sanciones de multa. ANEXO 1. Registro de identificación de animales de compañía de Navarra ANEXO 2. Número de animales para ser considerado colección particular ANEXO 3. Registro de los centros de animales de compañía ANEXO 4. Libro de registro ANEXO 5. Programa higiénico sanitario y de bienestar ANEXO 6. Informe anual ANEXO 7. Formación ANEXO 8. Registro de entidades de formación y de cursos ANEXO 9. Registro del personal adiestrador canino ANEXO 10. Registro de asociaciones de protección y defensa de los animales y entidades colaboradoras ANEXO 11. Registro de personas infractoras