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DECRETO FORAL 104/2022, de 30 de noviembre, por el que se regula el Registro de Fundaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia. - Boletín Oficial de Navarra de 15-12-2022

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 04/01/2023

Órgano emisor: 1.1. Disposiciones Generales

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 250

F. Publicación: 15/12/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito objetivo. Artículo 2. Entidades inscribibles en el Registro de Fundaciones de Navarra. Artículo 3. Régimen Jurídico. Artículo 4. Naturaleza y principios. Artículo 5. Adscripción.
CAPÍTULO II. Régimen interno del Registro de Fundaciones de Navarra
SECCIÓN 1.ª. Organización y funcionamiento
Artículo 6. Funciones del registro. Artículo 7. Estructura del Registro. Artículo 8. Contenido de las hojas registrales. Artículo 9. Clases de asientos. Artículo 10. Forma de practicar los asientos. Artículo 11. Efectos de la inscripción. Artículo 12. Procedimientos electrónicos.
SECCIÓN 2.ª. Relaciones de colaboración
Artículo 13. Colaboración con el departamento competente en materia tributaria del Gobierno de Navarra. Artículo 14. Colaboración con el Protectorado de Fundaciones de Navarra. Artículo 15. Colaboración con el Colegio Notarial de Navarra y con el Consejo General del Notariado. Artículo 16. Relaciones de colaboración con el Registro y el Protectorado de fundaciones de competencia estatal. Artículo 17. Relaciones de colaboración con los registros de fundaciones autonómicos. Artículo 18. Colaboración con otras Administraciones, entidades y organismos.
CAPÍTULO III. Disposiciones Comunes de los procedimientos de inscripción
Artículo 19. Inicio. Artículo 20. Documentación. Artículo 21. Tasas. Artículo 22. Tramitación. Artículo 23. Resolución y recursos. Artículo 24. Notificaciones.
CAPÍTULO IV. Disposiciones Específicas de los procedimientos de Inscripción
SECCIÓN 1.ª. Procedimiento de inscripción de constitución de fundaciones
Artículo 25. Efecto y forma documental de los actos constitutivos fundacionales. Artículo 26. Documentación para la inscripción. Artículo 27. Particularidades del procedimiento.
SECCIÓN 2.ª. Otros procedimientos de inscripción
Artículo 28. Inscripción de fundaciones por cambio de ámbito territorial. Artículo 29. Inscripción de la modificación del contenido del documento fundacional o de los estatutos de las fundaciones inscritas. Artículo 30. Inscripción de la renovación de la composición del Patronato. Artículo 31. Inscripción de la fusión de fundaciones. Artículo 32. Inscripción de la escisión de fundaciones. Artículo 33. Inscripción de la extinción y liquidación de las fundaciones inscritas. Artículo 34. Inscripción de las delegaciones de fundaciones extranjeras. Artículo 35. Inscripción de otorgamiento, modificación y revocación de poderes conferidos por el Patronato. Artículo 36. Inscripción de las delegaciones constituidas por fundaciones inscritas en el registro para actuar en otras Comunidades Autónomas. Artículo 37. Inscripción de otros actos de las fundaciones.
CAPÍTULO V. Publicidad del registro
Artículo 38. Publicidad formal. Artículo 39. Certificados. Artículo 40. Notas simples informativas. Artículo 41. Otras formas de publicidad. Artículo 42. Publicidad de las cuentas de las fundaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Adaptación de estatutos de las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Navarra con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra. D.A. 2ª. Fundaciones no inscritas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Primer ejercicio de publicidad de cuentas depositadas. D.T. 2ª. Tramitación de solicitudes de inscripción durante el periodo legal de adaptación de estatutos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogaciones normativas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.