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Df �nica Protección de los animales en Canarias

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D.F. Única.

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Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la cumplan y hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 1991.

LORENZO OLARTE CULLEN,

Presidente del Gobierno.