Df 9 Autonomía Local

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D.F. 9ª. Adaptación de las entidades instrumentales locales.

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En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley, las entidades instrumentales locales existentes deberán adaptarse al régimen jurídico de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010