Df 7 Medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL y otras de carácter económico
D.F. 7ª. Habilitación normativa.
1. Se autoriza al Gobierno y a los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Industria, Energía y Turismo para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones y adopten las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este real decreto-ley.
2. Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrán crearse o suprimirse compartimentos en el activo del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y en el activo Fondo de Financiación a Entidades Locales.
3. Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá modificarse lo previsto en el artículo 37 sobre procedimiento de retención de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 bis de la ley 7/1985, de 2 de abril.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 31-12-2014