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Df 7 Bases de desarrollo de la normativa UE de sanidad animal -obligaciones de vigilancia del titular y plan sanitario integral de explotaciones ganaderas-

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D.F. 7ª. Modificación del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.

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El Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 4 queda modificado como sigue:

«2. Quien tenga la condición de titular de la explotación designará una persona que ejerza de veterinario de explotación, que tendrá las funciones y obligaciones recogidas en el artículo 4 del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al Plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas, y será el encargado de asesorar e informar al titular de la explotación sobre las obligaciones y requisitos del presente real decreto en materia de bioseguridad, higiene, sanidad y bienestar animal y uso responsable de antimicrobianos.

Las explotaciones del ámbito de aplicación de este real decreto, dispondrán de un Plan sanitario integral en los términos del artículo 1 y 6 del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo.

Tal y como establece el Reglamento (UE) 2016/429, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, las explotaciones deberán estar sometidas a un plan de visitas zoosanitarias. Dichas visitas sanitarias serán realizadas por el veterinario de explotación y su frecuencia será proporcional al nivel de riesgo del establecimiento, que se determinará por la autoridad competente basándose en los criterios incluidos en el anexo III del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo. El contenido y la frecuencia de las visitas serán los establecidos en el artículo 7 del citado real decreto, e incluirá una evaluación de los requisitos de bioseguridad y otros aspectos zoosanitarios, como el uso racional de los antimicrobianos, así como la verificación de estos aspectos incluidos en el Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones Bovinas que establece el artículo 9 del presente real decreto.»

Dos. Se modifica el anexo III de la siguiente manera:

«ANEXO III

Contenido mínimo del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones bovinas

El SIGE deberá incluir:

1. Identificación del veterinario de explotación.

2. Plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas de acuerdo con el Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al Plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.

3. Plan de bienestar animal regulado en la normativa que establece disposiciones de aplicación de la normativa sobre aplicación en España de normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar.

4. Plan de formación en materia de bienestar animal, medio ambiente, y manejo de los animales.

5. Plan de gestión ambiental:

a) Medidas para la optimización del uso de agua y energía.

b) Medidas para el control de ruidos, partículas, polvo y olores.

c) Plan de gestión de residuos.

d) Plan de producción y gestión de estiércol. Este plan incluirá, como mínimo, las siguientes cuestiones:

i. Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de los estiércoles.

ii. Producción anual estimada de estiércoles.

iii. Descripción de la gestión prevista para los estiércoles, señalando la cuantía de los que se destinarán directamente a la valorización agronómica y las cuantías de los que se destinarán a un tratamiento autorizado.

iv. Superficie agrícola o forestal para la aplicación al suelo de los estiércoles e identificación de las parcelas destinatarias, así como identificación de las instalaciones de tratamiento o de los operadores o gestores autorizados a los que se haya entregado el estiércol.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2023 en vigor desde 18-05-2023