Df 6 Turismo de Illes Balears
D.F. 6ª
1. En las zonas turísticas declaradas maduras, las diferentes administraciones dispondrán de un plazo de seis meses desde la fecha de su declaración para realizar las actuaciones y medidas del artículo 72 de esta ley.
2. En las zonas turísticas declaradas maduras, las diferentes administraciones dispondrán de un plazo de seis meses desde la fecha de su declaración para realizar la planificación de inversiones y actuaciones a la que se refiere el artículo 76 de esta ley.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, a diecinueve de julio de dos mil doce
EL PRESIDENTE José Ramón Bauzá Díaz
El Consejero de Turismo y Deportes Carlos Delgado Truyols
- Modificación realizada por Decreto Ley 1/2013, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras
(BOIB de 08-06-2013) en vigor desde 09-06-2013 - Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 09-06-2013