Df 5 Control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida
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»D.F. 5ª. Entrada en vigor.
Vigente
Esta orden entrará en vigor a los ocho meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de febrero de 2020.- La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto Illera.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.F. 5ª) por Orden ICT/397/2020, de 30 de abril, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
(BOE de 09-05-2020) en vigor desde 24-10-2020 - Texto Original. Publicado el 24-02-2020 en vigor desde 24-10-2020