Df 4 Turismo de Illes Balears
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»D.F. 4ª
Vigente
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presen te ley, los consejos insulares de las Illes Balears deberán iniciar la tramitación para la adaptación de sus respectivos planes territoriales insulares a las disposi ciones de la presente ley.
Los consejos insulares deberán iniciar la redacción de los planes de intervención en ámbitos turísticos en el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta ley.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto Ley 1/2013, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras
(BOIB de 08-06-2013) en vigor desde 09-06-2013