Df 4 Patrimonio histórico de I Balears
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D.F. 4ª.

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Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma de Mallorca, 21 de diciembre de 1998.

MARÍA ROSA ESTARÁS FERRAGUT,

JAIME MATAS I PALOU,

Consejera de Presidencia

Presidente

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998