Df 4 Diversidad Sexual y Derechos LGTBI

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D.F. 4ª. Competencias.

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1. Esta ley se aprueba al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que atribuye competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el artículo 31.1.1ª en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno; en el artículo 31.1.17ª sobre el fomento de la cultura y de la investigación; en el artículo 31.1.18ª para la promoción del turismo; en el artículo 31.1.19ª para la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio; en el artículo 31.1.20ª en materia de asistencia social; así como en el artículo 31.1.31ª sobre la protección y tutela de personas menores de edad.

2. Asimismo, esta ley se aprueba al amparo de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución atribuidas en el Estatuto de Autonomía previstas en el artículo 32.3 en materia de sanidad; en el artículo 32.9 en materia de radio y televisión; en el artículo 33.1 relativo a la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social; en el artículo 33.11 relativo a las relaciones laborales; en el artículo 34 respecto de la observancia de los tratados internacionales; así como las contenidas en el artículo 37.1 referidas a la educación.