Df 4 Actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos
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D.F. 4ª. Entrada en vigor.

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El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de marzo de 2022.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2022 en vigor desde 20-03-2022