Df 3 Turismo de Illes Balears
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»D.F. 3ª
Vigente
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presen te ley, la administración turística competente aprobará la norma de desarrollo reglamentario de la comercialización de estancias turísticas en viviendas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012