Df 3 Medidas de Reforma d...Financiero

Df 3 Medidas de Reforma del Sistema Financiero

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 3ª. Entrada en vigor.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .

Se exceptúan de lo anterior

a) Lo dispuesto en el artículo 1, apartado quinto, que entrará en vigor en el momento en que la Sociedad de Sistemas asuma las funciones que la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, le encomienda, de conformidad con la disposición transitoria primera de la presente Ley.

b) Las disposiciones de la sección 2. a del capítulo V, relativas al seguro de responsabilidad civil de circulación de automóviles, que entrarán en vigor el 19 de enero de 2003.

c) El capítulo VI, relativo a la Central de Información de Riesgos, que entrará en vigor a los seis meses de la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado» .

d) La cobertura de la pérdida de beneficios derivada de acontecimientos extraordinarios a que se refiere la nueva redacción del artículo 6 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, contenido en el artículo cuarto de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español a la Directiva 88/357/CEE sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida y de actualización de la legislación de seguros privados, así como la inclusión como ramo de seguro con recargo obligatorio del de pérdidas pecuniarias diversas, establecida en el artículo 7 de la propia norma, entrarán en vigor en la fecha que determine la disposición reglamentaria a que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 del citado artículo 6.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-11-2002 en vigor desde 24-11-2002