Df 3 Información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio
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Df 3 Información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio

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D.F. 3ª. Entrada en vigor.

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El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional:

1. En el sector de lagomorfos y caza de cría, los requisitos de información sobre la cadena alimentaria no serán exigibles hasta el 30 de diciembre de 2009.

2. El plazo de 24 horas de antelación, establecido en el apartado 3 del artículo 3, será exigible a partir del 1 de enero de 2010.

Dado en Madrid, el 20 de marzo de 2009.

JUAN CARLOS R. La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2009 en vigor desde 29-03-2009