Df 2 Turismo de Illes Balears

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D.F. 2ª

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El Gobierno de las Illes Balears adoptará cuantas medidas sean necesarias para que la Oficina única de la administración turística entre en funcionamien to en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012