Df 2 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 2ª. Entrada en vigor
Vigente
Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
No obstante, las previsiones del capítulo I del título II relativas a la intermediación en materia de alquiler de vivienda entrarán en vigor a partir del 1 de marzo de 2022, a excepción del contenido de la sección segunda relativo a los agentes inmobiliarios colaboradores, que entrará en vigor de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior.
València, 1 de octubre de 2021
La vicepresidenta del Consell,
MÓNICA OLTRA JARQUE
El vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática,
HÉCTOR ILLUECA BALLESTER
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021